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Derecho empresarial (página 2)



Partes: 1, 2

6.
CRECIMIENTO ECONÓMICO Y EMPRESAS

Teniendo en cuenta que el derecho se relaciona con la
economía
debemos estudiar en esta sede el crecimiento
económico relacionado a las empresas para
tener u obtener enfoques económicos o de economía.
Las empresas hacen que exista un mayor crecimiento
económico en los diferentes estados, las cuales pueden
colocar sus bienes y
servicios en
mercados
internos, externos e internacionales, por lo cual es claro que
los límites de
los estados no constituyen óbice para la
circulación de los mismos, e incluso en algunos supuestos
existen sucursales en otros estados por ejemplo una empresa con
domicilio en Estados Unidos de
Norteamérica puede válidamente tener sucursales en
Japón,
España,
Perú, Australia, Bélgica, Chica, Costa Rica,
Venezuela,
Colombia,
Ecuador, entre
otros estados, por lo cual es claro que si un empresario no
domina el establecimiento de sucursales es muy probable que
éste sea un fuerte impedimento para el crecimiento de su
empresa,
dejando constancia que no sólo las personas
jurídicas pueden tener sucursales sino también las
personas naturales, por lo cual es claro que el crecimiento
económico alcanzado con las empresas resulta muy
importante para el desarrollo de
los estados.

7. EMPRESAS Y SUCURSALES

En algunos casos las empresas tienen sucursales que
constituyen establecimientos anexos de las empresas, por lo cual
en esta sede no podemos obviar este tema. Cuando la empresa corre
inscrita en registros
públicos el establecimiento de la sucursal también
se inscribe en el mismo, y además es claro que debe
ponerse en conocimiento
de la superintendencia nacional de administración tributaria, para la
emisión de autorización de los comprobantes de pago
de la sucursal o sucursales, porque las sucursales llevan otra
serie en los comprobantes de pago y en todo caso se tributa en la
sede del establecimiento principal y no en la sede de la
sucursal, sin embargo, si se trata de sucursales de empresas con
domicilio en el extranjero la sede principal tributa en su
domicilio y la sucursal o sucursales tributan en su domicilio de
la sucursal. Por ejemplo si la sede principal queda ubicada en
España y las sucursales en Sudamérica es claro que
por las ventas
realizadas en España se tributa en dicho estado y por
las ventas realizadas en Sudamérica se tributan en este
último, por lo cual es claro que en este último
supuesto se llevan varias contabilidades, una por cada sucursal y
otra por el establecimiento principal o sede
principal.

8. MINUTA Y EMPRESAS

Para constituir algunas empresas es necesario que un
abogado redacte una minuta al igual que los estatutos los cuales
deben ser redactados junto con los socios de la empresa, el cual
regirá la vida de la empresa y evitará que exista
inseguridad
jurídica, es decir, hará que exista
predictibilidad.

9.
ESCRITURA
PÚBLICA Y EMPRESAS

Cuando constituimos empresas en algunos casos debemos
contratar a un notario para que eleve la minuta a escritura
pública. Del cual se toman testimonios y partes notariales
al igual que boletas notariales para efectos de la
inscripción en registros públicos.

10. INSCRIPCIÓN DE LAS EMPRESAS EN REGISTROS
PÚBLICOS

Algunas empresas se inscriben en registros
públicos para lo cual tratándose de personas
jurídicas debe presentarse partes notariales en original,
porque el parte es una copia, por lo cual una copia del mismo es
copia de copia, para poder
calificar el título y en caso que la misma sea positiva se
proceda a la inscripción de la misma. Una vez inscrita la
empresa se pueden solicitar copias literales y otro tipo de
publicidad en la
oficina
registral en la cual corre registrada la empresa.

11. INSCRIPCION DE LAS EMPRESAS EN LA
SUNAT

Cuando se trata de empresas jurídicas
inscribibles en las oficinas registrales luego de su
inscripción en las mismas deben inscribirse en el registro
único de contribuyentes. Sin embargo, cuando se trata de
personas naturales también debe inscribirse en este
registro administrativo.

12. INSCRIPCIÓN DE MARCAS, PATENTES,
DERECHOS DE
AUTOR Y OTROS BIENES INCORPORALES O
INTANGIBLES

Las marcas, patentes, derechos de autor y otros
intangibles se inscriben en indecopi, los cuales constituyen
bienes incorporales, dejando constancia que los bienes se
clasifican en corporales e incorporales, siendo los primeros
muebles e inmuebles.

13. DERECHO DE LA EMPRESA

El derecho de la empresa o derecho empresarial o derecho
de los negocios es el
derecho aplicable a la empresa, es decir, es la rama del derecho
que regula y estudia a la empresa como principal agente
económico y ha aparecido en el derecho peruano hace
sólo algunos años, en tal sentido aparece
posteriormente que el derecho
mercantil, y éste forma parte o es una rama del
derecho de la empresa. Otra definición del derecho de la
empresa puede ser que es el conjunto de fuentes del
derecho aplicables a la empresa y que debe incentivar la
inversión privada para un mayor crecimiento
económico del mercado al cual
se aplique, es decir, el derecho de la empresa puede aplicarse a
mercados internos, externos e internacionales.

14. DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil es la rama del derecho privado,
empresarial y corporativo que estudia y regula al comerciante o
mercader, por lo cual es claro que al igual que el derecho
empresarial se trata de una rama del derecho y disciplina
jurídica autónoma porque tiene sus propias normas como el
código de
comercio, ley general de
sociedades,
ley de títulos valores, ley
del mercado de
valores, ley general del sistema
concursal, entre otras, porque existen cátedras de derecho
mercantil, libros de
derecho mercantil, resoluciones judiciales y administrativas
aplicables a esta rama del derecho, es decir, es necesario tener
en cuenta que el derecho mercantil es muy importante dentro del
derecho de la empresa y en todo caso es claro que cuando
estudiamos derecho mercantil estudiamos una parte o rama del
derecho de la empresa.

15. RAMAS DEL DERECHO MERCANTIL

El derecho mercantil se encuentra conformado por varias
ramas del derecho entre las cuales podemos citar al derecho de
sociedades o derecho societario, cartular, cambiario, concursal,
bursátil, telecomunicaciones, comunicaciones, bancario, industrial, marcario,
propiedad
industrial, derecho de autor, marítimo,
aeronáutico, de comercio
internacional, entre otras, es decir, estas no son todas las
ramas del derecho mercantil, sin embargo, las citamos para
tenerlas en cuenta y dar a conocer la importancia de esta rama
del derecho, la cual se enseña en las universidades y en
otros centros de estudio.

16.TEORÍA PLURIDIMENSIONALDEL DERECHO Y DERECHO
EMPRESARIAL

La teoría
pluridimensional del derecho establece que el derecho se
encuentra conformado por muchos elementos, por lo cual es claro
que constituye la última novedad en materia de
filosofía del derecho, y puede ser aplicable al derecho de
la empresa, en tal sentido para comprender éste es
necesario conocer esta teoría que estudiamos en esta sede,
es decir, esta teoría supera a la teoría
octodimensional del derecho, teoría tridimensional del
derecho, teoría normativista del derecho, teoría
egológica, teoría pura del derecho, y a otras, por
lo cual si no conocemos la teoría pluridimensional del
derecho no podemos comprender el derecho de la
empresa.

17. VALORES Y DERECHO EMPRESARIAL

Los valores son los que inspiran al derecho de un estado
y son el orden, libertad,
seguridad, entre
otros, es decir, estos no son todos los valores,
pero los citamos para tener una idea de los mismos y en todo caso
sin conocer los mismos es claro que no podemos conocer el derecho
de la empresa. Estos temas son poco conocidos entre los abogados
pero muy conocidos por parte de los jurisconsultos, en tal
sentido debemos dejar constancia que es un tema de vital
importancia dentro del derecho de la empresa.

18. IMPORTANCIA DEL DERECHO
EMPRESARIAL

El derecho empresarial tiene mucha importancia en el
desarrollo de los pueblos porque incentiva el crecimiento
económico, por lo cual sin la existencia del primero el
seguno sería menor, en tal sentido debemos estar alegres
de la existencia del derecho empresarial. El cual
incentivará la creación de nuevos puestos de
trabajo, por
lo cual es importante para la economía en un mercado cada
vez mas competitivo.

19. IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS

Las empresas son agentes económicos que todos los
días van adquiriendo mayor importancia en el desarrollo de
los pueblos, por lo cual el estado debe
promover la creación de las mismas, es decir, a todos los
estados conviene la creación de empresas, porque aumentan
la creación de nuevos puestos de trabajo. La empresa es el
agente económico principal del derecho de la empresa, por
lo cual el estado debe brindarle las facilidades respectivas,
para un crecimiento mas adecuado no sólo en algunos
sectores, sino en todos, y no sólo en el mercado nacional
o interno sino en todos los mercados. En la actualidad la
construcción de departamentos ha crecido
significativamente gracias al crédito
mi vivienda, sobre todo en Lima, por lo cual es claro que es una
gran oportunidad para los inversionistas que desean invertir su
dinero en el
territorio peruano y gracias a estas inversiones el
ingreso en materia tributaria ha crecido en el derecho peruano al
igual que los puestos de trabajo, sin embargo, se ha advertido
que se financia sólo hasta cierto monto, por lo cual es
claro que el mismo debe ser incrementado para que dicho `programa alcance
a todos los habitantes del estado peruano, y no sólo
algunos, por que la constitución peruana establece la igualdad de
las personas ante la ley, por lo cual es claro que dicho programa
es discriminatorio, es decir, no se ha tenido el debido cuidado
al momento de aprobarlo o la norma que lo regula no ha sido
redactada por abogados, que son los profesionales mas capacitados
para redactar normas, sino por otras personas ajenas al derecho.
En tal sentido se ha incurrido en responsabilidad, por lo cual amerita la
sanción correspondiente por parte del órgano
correspondiente según los principios del
derecho sancionador, el cual es poco conocido en el derecho
peruano y en todo caso se lo confunde con el derecho penal. Es
decir, no se puede desconocer la importancia de la empresa, en un
mercado cada vez mas competitivo, que amerita la
regulación adecuada para incentivar el crecimiento
económico del estado peruano. Y esto ocurre en todos los
estados, por lo cual para mejorar el crecimiento económico
en todos los estados debe aprobarse un programa mi vivienda, pero
debe ser complementado con la titulización de activos o
securitización o titulación de activos, por lo cual
es claro que el derecho bursátil tiene mucha importancia
en el desarrollo de los pueblos, sin embargo, en el derecho
peruano el estado no hecho uso de dicho contrato moderno
o empresarial lo cualo atenta contra el desarrollo de los pueblos
peruanos y en todo caso es claro que se ha incurrido en responsabilidad
civil, penal, administrativa y política.

20. DERECHO CORPORATIVO

El derecho corporativo también merece ser
estudiado en la presente sede, por lo cual a continuación
estudiaremos esta rama del derecho. El derecho corporativo es la
rama del derecho que estudia y regula a las grandes empresas, en
tal sentido es muy importante cuando el monto invertido es
considerable, pero deja de lado las microempresas,
pequeñas empresas y medianas empresas, por lo cual
conviene para nuestros propósitos diferenciarlo del
derecho de la empresa.

21. DERECHO CORPORATIVO Y DERECHO DE LA
EMPRESA

Constituye ésta la sede para diferenciar el
derecho corporativo del derecho de la empresa, por lo cual
podemos afirmar que el primero forma parte del segundo, es decir,
el derecho empresarial es mas amplio que el derecho corporativo.
El derecho de la empresa se aplica a todas las empresas, mientras
que el derecho corporativo se aplica sólo a las grandes
empresas, es decir, es claro que se trata de dos ramas diferentes
del derecho.

22. QUIENES DEBEN DOMINAR EL DERECHO DE LA
EMPRESA

Las personas que deben dominar el derecho de la empresa
son: los empresarios, los profesionales, estudiantes y gerentes y
directores de empresas lo cual permitirá mayor crecimiento
económico. Es decir, si alguno de estos agentes
económicos no domina el derecho empresarial o derecho de
la empresa no puede crecer la empresa de la manera esperada. Por
ejemplo es necesario conocer los mecanismos de financiamiento, sucursales, clases de empresas,
sociedades, títulos valores, títulos negociables,
exportaciones,
importaciones,
contratos
laborales, giros de la empresa, el nombre comercial, las
garantías, delitos del
derecho penal de la empresa, entre otros.

23. GERENTES Y ADMINISTRADORES

Todo abogado corporativo y dedicado al quehacer
empresarial debe conocer los términos gerente y
director por lo cual a continuación estudiaremos los
mismos para tener sólidos conocimientos de derecho de la
empresa. Los gerentes y directores de empresas son
administradores de empresas, por lo cual es claro que deben
dominar el derecho empresarial para ser competitivos en el
mercado, en tal sentido si no conocen el mismo no pueden aspirar
a ser competitivos en el mercado, que es donde se une la oferta con la
demanda. Por
lo cual válidamente estos deben estudiar derecho
empresarial lo cual servirá para conocer y dominar el
mismo por parte de gerentes y directores de empresas.

24. MERCADO

El mercado es donde se une la oferta con la demanda, por
lo cual es claro que debe ser estudiado dentro del derecho de la
empresa, en tal sentido estudiamos el mismo. Este tema ha
merecido pocos estudios dentro del derecho y es mas estudiado
dentro de la economía, sin embargo, todo abogado debe
conocer el mismo para tener sólidos conocimientos de
economía y de esta forma encontrarse mas preparado en un
mercado cada vez mas competitivo de los abogados corporativos y
dedicados al quehacer empresarial. Es decir, el mercado es donde
se unen vendedores con los compradores y llevan a cabo
compraventas o permutas, entre otro tipo de contratos como el
contrato de arrendamiento, por lo cual es claro que en el mercado
no sólo se llevan a cabo compraventas, sino todo tipo de
contratos al igual que se constituyen todo tipo de
garantías.

25. CLASES O TIPOS DE MERCADOS

Los mercados son de diversos tipos, por lo cual es claro
que pueden ser mercados locales, distritales, departamentales,
regionales, nacionales, continentales, extranjeros e
internacionales, entre otros tipos de mercados, es decir, existen
varias clasificaciones de los mercados, por lo cual debemos dejar
constancia que el mercado no sólo se refiere a operaciones de
intercambio vía compraventa sino a todo tipo de
operaciones vía diferentes contratos, y también
mediante garantías, por lo cual es claro que podemos
hablar de mercado nacional de vehículos nuevos, mercado
internacional de bonos, mercado
departamental de alquiler de departamentos y de autos, es
decir, la gama de posibilidades aumenta considerablemente
conforme estudiamos este tema, en tal sentido podemos afirmar que
se puede escribir mucho sobre el mismo.

26. CANALES DE DISTRIBUCIÓN

Los canales de
distribución es un tema bastante importante dentro de
la empresa, por lo cual es claro que todo empresario, director,
gerente, entre otros debe conocer los mismos para poder colocar
el bien o servicio de la
manera mas adecuada y efectiva en mas lugares dentro o fuera del
estado, es decir, no siempre se coloca el producto en
mercados nacionales, sino que otras oportunidades se coloca el
mismo en otro tipo de mercados. Por ejemplo no sólo se
puede colocar el producto en el mercado peruano, sino
también en otros mercados como el mercado español,
estadounidense, brasileño, costarricense, boliviano,
venezolano, húngaro, australiano, ecuatoriano, argentino,
alemán, italiano, francés, entre otros mercados, es
decir, si un corporativo no conoce los mercados es claro que
será muy difícil que podrá comprender los
canales de distribución, e incluso en muchos de estos
supuestos estaremos ante casos de exportación e importación, sucursales, contratos
asociativos, transnacionales, entre otros. Los canales de
distribución en caso de libros pueden ser
librerías, viviendas, supermercados, oficinas, vendedores
contratados como trabajadores, comisionistas, Internet (páginas
web, correos electrónicos, extranet,
entre otras formas de comercio
electrónico a través de Internet), entre otros, es
decir, el bien o servicio puede colocarse de mejor manera cuando
existe mayor cantidad de canales de distribución, los
referidos pueden ser no sólo en el territorio peruano,
sino también en el extranjero, por tanto, no sólo
en una ciudad, sino también en departamentos, regiones,
continentes, entre otros, por lo cual es claro que la posibilidad
de canales de distribución aumenta conforme estudiamos el
tema, y en todo caso debe tratarse de cubrir la mayor cantidad de
mercados, por ejemplo mercados distritales, provinciales,
departamentales, nacionales, internacionales, extranjeros,
continentales, todo esto a través de los canales de
distribución, es decir, sino se conoce los mismos es claro
que se está condenado al fracaso, porque sólo se
pensará en un canal de distribución que será
el local de la empresa y en el mejor de los casos las sucursales,
las cuales en muchos son limitadas no sólo por factores de
inversión o dinero, sino también por factores de
distancia y competencia,
entre otros, por lo cual si dos empresas compiten entre sí
en uno o mas mercados la empresa que tenga mejores canales de
distribución tendrá mayores colocaciones en el
mismo o los mismos y estará bien dirigida, por lo cual si
no tiene buenos canales de distribución estará
condenada al fracaso, sin embargo, no sólo se trata de
este tema en la empresa, sino también de precios,
diferenciar los productos, ley
de la escalera, segmentación de mercados, calidad,
producto, capacitación de los trabajadores y
vendedores que no siempre son trabajadores, por lo cual es claro
que se trata de temas complejos que deben ser encargados a los
especialistas, en tal sentido los canales de distribución
si bien es cierto que tienen mucha importancia es claro que no
constituyen el único elemento o factor de la empresa, sino
que son abundantes, los cuales deben ser dominados y conocidos
por los especializados en derecho de los negocios, en tal sentido
la empresa es todo un centro en el cual se concentran diferentes
factores empresariales y extraempresariales, como por ejemplo
costumbres, dejando constancia que la misma constituye una fuente
del derecho, que si bien es cierto es poco conocida
también es cierto que no es la única, por lo cual
es claro que existen otras como por ejemplo la realidad social,
doctrina, manifestación de voluntad, entre otras, es
decir, estas no son todas las fuentes del
derecho, sino que las citamos para tener en cuenta que este tema
tiene mucha importancia.

27.
MARKETING

El marketing es
de mucha utilidad en la
empresa por lo cual debemos precisar que el mismo para algunos es
una ciencia, para
otros es un arte y para otros
es una disciplina la cual busca hacer o efectuar estudios de
mercado y difundir el bien o servicio en los diferentes mercados
a través de los medios de
comunicación, es decir, haciendo uso de la
televisión, diarios, revistas, folletos, panfletos,
trifoliados, servicio de preventa, Internet, entre otros. En el
marketing es de vital importancia el estudio de mercados por lo
cual es claro que antes fabricar el producto o producir el
servicio se debe efectuar los primeros para no producir en vano,
sino sólo se lo puede hacer si los estudios de mercados
arrojan resultados positivos, y no negativos, por lo cual es
claro que en provincia es difícil que tengan acogida
maestrías y doctorados para clase muy
pudiente, ya que en las mismas no se encuentran esta clase de
personas sino en las capitales se encuentran concentradas
radicando en zonas exclusivas. Se hace necesario dejar constancia
que los estudios de mercado deben realizarse antes de la producción para no producir en vano, por lo
cual es claro que si no aplicamos el marketin o no hacemos uso de
él es claro que podemos hacer inversiones que
arrojarán pérdida. Haciendo uso del marketing se
segmenta el mercado y se destina el bien o servicio a uno o mas
segmentos del mercado, por lo cual es claro que es muy
difícil llegar a todo el mercado, es decir, lo normal es
segmentar el mercado, por lo cual es claro que si no se lo hace
se puede tener pérdidas millonarias, en tal sentido este
arte debe ser encargado a los especialistas, dejando constancia
que en algunas ocasiones los abogados tienen estudios de
marketing, pero debemos dejar constancia que el marketing es una
carrera profesional, por lo cual es claro que amerita mucho
conocimiento y experiencia, en tal sentido se hace necesario los
estudios correspondientes.

28. ESTUDIOS DE MERCADO

En el marketing un tema de vital importancia son los
estudios de mercado por los cuales antes de producir se debe
estudiar el mercado para determinar a que sector se
destinará el bien o servicio, en tal sentido puede ser que
estos estudios arrojen resultados positivos o resultados
negativos, por lo cual sólo en el primer caso amerita la
correspondiente inversión. Para efectuar un estudio de
mercado hace falta encuestas,
entrevistas,
observación, comparación,
política de precios de otros productos parecidos con los
cuales se compartirá el mercado, o al cual se
eliminará en el mismo, es decir, no es una etapa sino un
proceso, el
cual debe ser encargado a los especialistas que son los
marketeros, que en el mejor de los casos deben contar con
estudios universitarios sobre marketing, dejando constancia que
en la maestría de derecho empresarial de la universidad
nacional mayor de San Marcos se enseña marketing, con lo
cual las promociones de la misma tendrán o contarán
con gente con estudios del arte materia de estudio en el
presente, en tal sentido se formarán abogados mas
competitivos para un mercado cada vez mas exigente. Es decir,
estos abogados se encontrarán mejor preparados en lo
referido al marketing, respecto de otros profesionales, por lo
cual esperamos que en dicha maestría se brinden nociones
como efectuar un estudio de mercado, para poder colocar un bien o
servicio en el mercado sin problemas de
competencia, precios, compradores, competencia, entre otros temas
muy importantes dentro del marketing.

29. CALIDAD TOTAL

La calidad total
consiste en mejorar la producción mejorando la empresa,
pero sin mover las estructuras,
por lo cual esta teoría es de aplicación a las
empresas mas destacas, en las cuales los cambios deben consistir
sólo en retoques, por lo cual es claro que amerita tener
en cuenta esto, es decir, que no se mueven estructuras. La
calidad total no es igual que la reingeniería, por lo cual a
continuación desarrollaremos esta última para estar
al día con las últimas novedades del derecho de la
empresa.

30. REINGENIERÍA

La reingeniería busca mejorar las instituciones
en las cuales se modificará las estructuras, por lo cual
es claro que no es igual que la calidad total, sino que se
orienta a mejoras mas trascendentes con lo cual se
mejorará las instituciones que pueden ser públicas
o privadas. Es decir, se diferencia de la calidad total, por lo
cual es claro que amerita los estudios correspondientes, en tal
sentido esperamos que se realicen investigaciones
sobre este importante tema del derecho de la empresa. Esta
teoría llegó al estado peruano hace mas de diez
años.

31. DIFERENCIA ENTRE LA REINGENIERÍA Y LA
CALIDAD TOTAL

La reingeniería es diferente de la calidad total,
por lo cual conviene en esta sede diferenciarlas, a fin de tener
sólidos conocimientos sobre estas importantes tendencias,
las cuales son importantes no sólo en el derecho de la
empresa, sino en todas las ramas del derecho y en todas las ramas
del conocimiento humano. La calidad total apareció primero
y la reingeniería apareció después, y otra
diferencia es que en la primera se busca maquillaje, mientras que
en la segunda se busca cambiar las estructuras, por lo cual es
claro que son diferentes, pero ambas buscan la mejora constante
de la empresa, entre otros a los cuales se aplique las mismas,
por ejemplo puede ser materia de aplicación a las
instituciones públicas y privadas, entre otras y de esta
forma se puede conseguir mejoras constantes en forma total o
parcial, por lo cual es claro que amerita los estudios
correspondientes.

32. DISOLUCIÓN DE LAS
EMPRESAS

La disolución es el inicio del fin de las
empresas y personas jurídicas al igual que de los entes
autónomos, por lo cual es claro que amerita los estudios
correspondientes. En esta etapa se nombra a los liquidadores, los
cuales llevan adelante el proceso de liquidación de la
empresa, y en todo caso se trata de un acto registrable en las
oficinas registrales. Este término es un término
jurídico, por lo cual es claro que amerita los estudios
correspondientes.

33. LIQUIDACIÓN

La liquidación es un proceso que se encuentra a
cargo de los liquidadores y en el mismo se venden los bienes y se
pagan las deudas de la empresa a los acreedores de la misma, en
tal sentido la diferencia son las ganancias de la empresa y debe
repartirse entre los socios. Este no es un acto registrable en
las oficinas registrales. Este término es un
término jurídico, por lo cual es claro que amerita
los estudios correspondientes.

34. EXTINCIÓN

La extinción es la etapa final de la empresa
mediante el cual los liquidadores ponen fin a la persona
jurídica, empresa o ente autónomo y se trata de un
acto registrable en las oficinas registrales, por lo cual es
claro que amerita los estudios correspondientes. Este
término es un término jurídico, por lo cual
es claro que amerita los estudios correspondientes.

35. LA MUERTE DE
LA EMPRESA

La empresa puede terminar por lo cual estamos ante un
supuesto conocido en la economía como muerte de la
empresa, que es el fin de la misma, es decir, este no es un
término jurídico y en tal sentido es poco conocido
por los abogados en general pero si es conocido por los abogados
corporativos y por los dedicados al quehacer empresarial, en tal
sentido equivale o es el sinónimo de la extinción
de las empresas, lo cual ha sido poco explicado por parte de los
tratadistas, y en todo caso esto debe tenerse en cuenta para
quien desee efectuar estudios interdisciplinarios.

36.
EL NACIMIENTO DEL DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial nació o apareció
hace algunas décadas y es claro que hace su
aparición en distintas épocas de acuerdo al estado
o pais que sea materia de estudio por parte de los tratadistas,
en tal sentido el mismo existe y ha desarrollado
significativamente de tal forma que existen varias universidades
que organizan maestrías en dicha especialidad, por lo cual
es claro que si un abogado no conoce la existencia de la misma es
claro que se encuentra desfasado y en este orden de ideas es
necesario recomendar su estudio.

37. LA MUERTE DEL DERECHO EMPRESARIAL

El derecho empresarial no morirá ni
desaparecerá nunca lo cual debe ser tenido en cuenta por
parte de los tratadistas y en este orden de ideas es claro que
amerita la exposición
de los argumentos correspondientes, es decir, así como el
derecho civil,
constitucional, procesal, político, administrativo no
morirán es claro que el derecho de la empresa tampoco
morirá ni desaparecerá y esto debe ser difundido,
en este orden de ideas es claro que sus ramas tampoco
desaparecerán como por ejemplo esto ocurrirá con el
derecho mercantil y también con el derecho corporativo. Es
decir, estas dos ramas del derecho mencionadas no morirán
ni desaparecerán, sin embargo, es probable que
posteriormente aparezcan otras ramas del derecho o disciplinas
jurídicas que le quiten o resten importancia, para prever
el futuro de las ramas del derecho en mención. Así
como el derecho de la empresa le ha restado importancia al
derecho mercantil, en tal sentido actualmente el primero se
encuentra mas desarrollado que el segundo en maestrías
dentro del derecho peruano. Es decir, las ramas o disciplinas
jurídicas no tienen el mismo desarrollo lo cual ocurre
también dentro del derecho peruano y en el derecho
extranjero. Por ejemplo el derecho registral se encuentra mas
desarrollado en España que en Perú, y el derecho
civil se encuentra mas desarrolla en Italia, Francia y
Argentina que en Perú.

Fernando Jesús Torres Manrique

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord Byron.
Posteriormente estudió Derecho y se tituló de
Abogado en la Universidad Católica de Santa Maria
(Arequipa), Estudios parciales de Maestría en Derecho
Empresarial en la Universidad Católica de Santa
María (Arequipa). Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y Nasca. Ex Jefe
Titular de la Oficina Registral de Huancavelica, Pisco, Nasca,
Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular Decano de
Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de Propiedad Vehicular de la Sub
Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros Públicos. Ex Miembro de la
Comisión Especial de Transferencia del Registro de
Vehículos Menores de la Dirección Regional de
Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción a la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Ex
Representante del Procurador Público a cargo de los
asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en
los que era parte la Oficina Registral Regional Los Libertadores
Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex Apoderado de la
Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari. Invitado en
varias oportunidades para formar parte del Comité
Consultivo de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica.
Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing
y reingeniería. Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral,
Contratos Modernos, Derecho
Procesal, Derecho
Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho
Procesal Civil. Diplomado en Función
Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y Conciliación Extrajudicial. Arbitro de
Derecho y Conciliador Extrajudicial. Egresado del V Programa de
Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la
Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la
categoría maestristas. Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
públicos de diferentes departamentos del Perú,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos académicos en registros públicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perú y en el extranjero. Es autor de abundantes
artículos jurídicos publicados en distintos
medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana
de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la
Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial
Gaceta Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España, Revista Temas de
Derecho Registral de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos, Revista Juris & Marcs, Revista de
Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diario Oficial El Peruano,
Diarios Voces, Ahora y Ecos de San Martín y Visión
Regional de Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio
Social, Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista
Astrolabio, Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
entre otros. Con artículos aprobados a ser publicados en
la Enciclopedia Jurídica Omeba, tales como:
Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros: Derecho Empresarial,
Garantías, Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado
de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias
(obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por
publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar).

 

Fernando Jesús Torres Manrique

Partes: 1, 2
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